Por: Manuel Pontón
Las fuerzas militares no pueden retener o “cargarse” a nadie por tiempo indefinido, ni reclutar sin el debido proceso a los jóvenes.
¿Qué es una batida militar?
Una batida militar o redada es cuando las fuerzas militares salen a las calles, solicitan la Libreta militar y detienen a los que no la poseen.
El caso Michael
En una mañana soleada, la del jueves 21 de febrero, Michael Cruz, un joven como miles del sur de la ciudad, se dirigió a la Registraduría ubicada en el barrio San Carlos para sacar su cédula de ciudadanía. Gran sorpresa se llevó al salir de allí cuando lo cogió un soldado y le pidió la cédula y la libreta militar, y como no tenía libreta entonces lo mandaron para el camión y le retuvieron su contraseña nueva.
Y ahí lo dejaron en el camión hasta la nublada tarde que lo llevaron al Batallón de Artillería número 13, el que queda aquí al sur de Tunjuelito. Imagínese usted a la mamá de Michael toda preocupada al ver que él no llegaba a la casa, toda la familia se salió de los chiros. Pero afortunadamente de alguna manera Michael logró comunicarse con su familia, y les contó que le hicieron pruebas físicas y psicológicas para vincularlo a las filas del ejército.
El vienes la familia de Michael y muchas otras familias fueron al batallón, pero no pudieron entrar porque los soldados dijeron que dentro de dos meses serán permitidas las visitas y que no se sabe para dónde se llevarían a los jóvenes.
La mamá de Michael ese mismo día se comunicó con David Monsalve, Edil de la localidad de Tunjuelito, y quien maneja el tema de objeción de conciencia y batidas militares. Él logra ingresar al batallón, y se sorprende al ver casi a 200 jóvenes en proceso de reclutamiento. Habla con tres miembros del ejército de altos rangos, pero no le dan razón del paradero de Michael. Y ya se imaginará usted cómo se puso la familia de Michael, no se sabía nada de él, eso era una violación a sus derechos civiles.
Después de horas de búsqueda se logra establecer que Michael ha sido incluido en un contingente recién incorporado y que se encuentra en una zona de acceso exclusivo para personal del ejército, por lo cual se le solicita al Edil Monsalve se retire de las instalaciones del batallón.
El viernes a las 11 de la noche, Michael se logra comunicar con su mamá, le cuenta que lo llevan en un bus para San José del Guaviare, zona roja de combate; ¿y ahí qué podía hacer la mamá y él? Pues no pudieron hacer nada, Michael, contra su voluntad, hoy ya cumple varios meses en la selva.
¿Y qué dijo la Corte Constitucional frente a las batidas?
La Corte dijo que la Sentencia C – 879 de 2011, señala que las batidas militares puede llegar a ser un procedimiento irregular, Ya que al interpretar la Ley 48 de 1993, Ley reguladora del procedimiento de reclutamiento, incorporación y servicio militar obligatorio a las Fuerzas Militares la alta Corte es clara al señalar que: “No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares, ni su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no sólo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y finalmente incorporarlo a filas si resulta apto”, es decir, que los jóvenes que no tienen libreta militar y no están en tramite de la misma solamente pueden ser detenidos por un corto tiempo, máximo 24 horas, mientras se define su situación en las bases de datos, y si es el caso se realizan los procesos de inscripción para las llamadas jornadas especiales, además de que dicho proceso no puede obligar a las personas a que resuelvan su situación de inmediato.
O sea que los soldados no pueden retener indefinidamente, ni incorporar automáticamente a nadie, porque esa práctica va en contra del derecho a la libertad y circulación individual consagrados en el artículo 24 y 28 de la Constitución política de Colombia.
Por eso los remisos y los jóvenes solamente pueden ser retenidos momentáneamente con el fin de verificar su situación militar, y si es el caso realizar una citación en el batallón respectivo para resolver la situación.
El reclutamiento, como procedimiento administrativo, debe someterse a los principios de contradicción, debido proceso, garantías de los términos (no retención y plazos para presentarse ante los distritos militares) y ante todo a la prevalencia de los derechos fundamentales.
¡Póngale cuidado!
No es un delito si usted no presta el servicio militar sino que es una falta, y esto tiene sanciones pecuniarias expresas en la misma ley 48 de 1993, o sea que le pueden poner una multa pero no sanciones de privación de la libertad o de reclutamiento forzoso, además que las restricciones de la libertad son solo potestad de la policía y no del ejército.
Así que para la próxima ya sabe, el ejército solamente puede retenerlo momentáneamente mientras verifican sus documentos, pues siendo la institución con la más alta tecnología debe realizarlo de manera eficiente y rápida, y dado el caso dar entrega a la citación a la que usted deba asistir.

BATIDAS EN LA CIUDAD
JOVENES
Noticias recientes
BMX –Calle se toma el puente de Venecia
El Festival de la Alegría y el Buen Trato se toma las calles de Tunjuelito
El pan de 100 se vende como pan caliente